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Cuáles son las ventajas fiscales de donar a una ONG

Ahora que acaba de empezar la campaña de la declaración de la renta y que es el momento de ponemos al día de nuestras obligaciones como contribuyentes ajustando las cuentas con Hacienda, repasamos los beneficios fiscales que pueden disfrutar aquellos que, o bien a título individual o empresarial, deciden donar dinero, servicios o productos a entidades sin ánimo de lucro.

Ventajas fiscales para las donaciones hechas por particulares

Si eres una persona o empresa solidaria debes saber que con tus donaciones, además de beneficiar a colectivos necesitados, también te beneficias tú.

Las donaciones suelen contar con beneficios fiscales porque los gobiernos reconocen y fomentan la solidaridad y la contribución al bienestar social por parte de individuos y empresas. Estas ventajas fiscales son una forma de incentivar a la ciudadanía a que apoye económicamente a organizaciones sin ánimo de lucro sin que haya un impacto económico sobre el bolsillo del donante.

Te contamos de qué forma puedes beneficiarte en función de lo que aportes y quién lo aporte.

Desgravación en el IRPF

Los contribuyentes tienen la posibilidad de aplicar una deducción del 80% sobre los primeros 250 euros donados y del 40% sobre el importe restante en el Impuesto de Retenciones de Personas Físicas (IRPF). Esta deducción puede llegar hasta el 45% si en los dos años anteriores se han realizado donaciones por igual cantidad o más a la misma entidad, con un límite del 10% de la base liquidable del IRPF.

Ventajas fiscales para las donaciones hechas por personas jurídicas (empresas)

  1. Desgravación fiscal

Las empresas que realicen donaciones económicas a una ONG se pueden aplicar una deducción en la cuota del Impuestos sobre Sociedades (IS) del:

  • 40% del valor donado
  • 50% si en los dos años anteriores se ha realizado la donación a la misma entidad al menos por el mismo importe.

Cabe destacar que esta deducción tiene un límite de base liquidable del 15% y no aplica al País Vasco y Navarra, regiones que cuentan con un régimen foral propio y donde las deducciones alcanzan el 20 y el 25%, respectivamente. 

¡Ojo! No todos los donativos que se realicen a entidades sin ánimo de lucro tienen derecho a deducción. Para que sí lo tengan, las donaciones deben realizarse a organizaciones acogidas a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Para ello, deben cumplir una serie de condiciones: ser entidades sin ánimo de lucro y perseguir fines de interés general. Es el caso de las fundaciones y las asociaciones deben ser declaradas de utilidad pública.

Acompartir, por ser entidad acogida a la Ley 49/2002, podrá emitir el certificado de deducción fiscal correspondiente sobre la donación realizada por la empresa donante que lo solicite.

2. Eliminación del IVA en las donaciones en especie

Aunque parezca increíble, hasta antes de la entrada en vigor de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, aprobada en abril del año 2022, a las empresas les salía más barato destruir los excedentes de género nuevo que donarlos a entidades sin ánimo de lucro, lo cual contribuía a desincentivar las donaciones.

Esto era así porque las donaciones en especie estaban grabadas con un tipo impositivo del 21% de IVA, mientras que la mercancía destruida no tenía IVA porque se consideraba que la misma había sufrido una pérdida de valor como consecuencia de su utilización, deterioro u obsolescencia.

La novedad de esta norma, tan aplaudida tanto por entidades del Tercer Sector como por las empresas, es que la eliminación del IVA en su totalidad en todas las donaciones en especie destinadas a las entidades sin fines lucrativos. Esto afecta a productos de primera necesidad como todos los que las empresas donan al Banco de Productos Acompartir, tales como artículos de higiene, prendas de ropa, material escolar, mobiliario, etcétera. Bienes básicos y útiles para proporcionar dignidad y calidad de vida a cualquier persona en situación de necesidad.

En el caso de bienes usados u obsoletos, debido a su deterioro de valor, la norma permite considerar la inexistencia de base imponible de la donación en especie (base imponible cero) siempre y cuando la misma se realice a una fundación que vaya a destinar la mercancía a sus fines sociales. Este sería el caso de donación de ropa, maquinaria o equipos, previamente utilizados, y productos perecederos como los alimentos.

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